w w w

 

El juzgado anula la participación, selección y nombramiento del director del IES Monte Neme. También acepta la recusación del presidente de la comisión de selección Emilio Pérez Sánchez.

S E N T E N C I A - 1 0 F

[Ver: Feb09. El juzgado...]

 

Emilio Pérez Sánchez y la comisión de tramposos


edu-xusta.es.- Pablo García-Pombo Fernández

 

 

Otro personaje que rivaliza en méritos con el Ilustrísimo Sr. Cabalo para pasar a la posteridad por el recto y cabal desempeño de sus funciones, en este caso como inspector de educación, es Don Emilio Pérez Sánchez.

 

            La trayectoria inmaculada de Don Emilio se remonta, que nosotros sepamos, al menos, a junio de 2007, cuando emite un disparatado informe saltándose a la torera toda una serie de disposiciones legales, informe que recibió sendas denuncias, formuladas una el 15 de junio de 2007 y otra el 9 de julio de 2007de manera independiente por dos profesores del IES Monte Neme y dirigidas al delegado provincial de Educación, una de las cuales denuncias fue renovada el 17 de octubre de 2007, sin que hasta la fecha se tenga noticia al respecto, costumbre ésta la de no responder muy frecuente en el delegado provincial de Educación. ...................................................................................................................................................... [Ver: Jul07: Un caso de connivencia]

 

            En esas denuncias se evidenciaban las flagrantes violaciones de las disposiciones legales cometidas por el Sr. Pérez Sánchez, y se ponía de manifiesto su relación con el delito de la prevaricación: resulta, a este respecto, curioso que todo un delegado provincial tolere que un par de profesores dejen de incompetente para arriba a un inspector de educación y que lo relacionen con la prevaricación, respectivamente, sin tomar ninguna medida al respecto, pues en condiciones normales esos profesores deberían haber sido llamados a capítulo y, como poco, sancionados, dado que estarían difamando de manera grave y onerosa al mencionado inspector Emilio Pérez Sánchez, dando claras muestras de desconsideración, siempre que aquello que denunciaren fuese falso.

 

            Lo curioso, a este respecto, es que ninguna medida se ha tomado con los profesores firmantes de las denuncias, lo cual sin duda refleja que no había manera legal de echarles mano; y más curioso resulta todavía que tampoco se hayan tomado medidas contra la dirección del IES Monte Neme y contra el inspector de Educación por las denuncias susodichas, porque ello refleja el grado de preocupación que muestra el delegado provincial por asuntos que se supone son del ámbito de su competencia.

 

            En resumen, hasta el momento tenemos un par de denuncias presentadas contra un inspector de Educación y contra la dirección de un centro de enseñanza, ante las cuales el delegado provincial ni se inmuta, le da igual una cosa que otra: difícil plasmar de mejor manera la actitud de desidia y abandono del delegado provincial, como si la cosa no fuese con él. ... [Ver: Feb08: Interpuesto...]

 

            A continuación, para ofrecer un ejemplo más de esa actitud de impunidad ante la ley y de prevalencia sobre las disposiciones vigentes, transcribiremos unos párrafos —organizados en cuatro grandes bloques— de la resolución de la comisión de selección de director del IES Monte Neme que presidió Don Emilio Pérez Sánchez a finales del curso escolar 2007/2008, párrafos que evidenciarán la calaña de todos y cada uno de los miembros de dicha comisión . .................................................... [Ver: resolución 6j.]

Sépase, para poner en antecedentes al lector, que la mencionada comisión otorgó a uno de los candidatos, que era el director hasta ese momento, 7 puntos en el proyecto de dirección, mientras el otro candidato recibió 2,5 puntos por su proyecto, lo que provocó que el candidato suspenso recurriese las puntuaciones otorgadas, esgrimiendo, entre otras cosas, que el proyecto inicialmente vencedor carecía de una serie de requisitos legales, amén de ser una chapuza plagada de repeticiones y de faltas de todo tipo. .....................

........................................................................................... [Ver: Jun08: Vergüenza propia...]

 

I. El primer bloque comprende tres párrafos pertenecientes al punto 3) de la resolución, que rezan de la siguiente manera:

 

"3) A Comisión de Selección na súa reunión do 15 de maio de 2008, ó analizar o proxecto de dirección da Sra. Gómez Hermida, observou que non se facía mención á avaliación do mesmo nin se facía referencia ós artigos 9 e 10 da Lei 7/2004 , do 16 de xullo, (relativos ó currículo regulador do sistema educativo e a erradicación de prexuizos nos centros docentes).

Certo é; mais tamén é certo a observancia inequívoca por parte do equipo directivo que preside a Sra. Gómez Hermida, a actual directora, de todas e cada unha das medidas que conforman os diversos parágrafos dos dous artigos citados.

Hai unha omisión no proxecto escrito pero hai un absoluto cumprimento na práctica diaria levada a cabo polo actual equipo directivo (na actualidade conformado por tres mulleres) ó longo de seis anos de exercicio de dirección, cumprimento absoluto, repetimos, da normativa establecida na citada lei.".

 

            I.1. En el primer párrafo reconoce que el proyecto de dirección denunciado no hace mención de unos requisitos, a saber, el plan de evaluación del proyecto de dirección y los artículos 9 y 10 de la ley gallega para la igualdad de mujeres y hombres: con sólo reconocer eso ya deberían, inmediatamente, dar por excluida la candidatura de Gómez Hermida; además, con reconocer eso y no dar por excluido al candidato podrían estar cometiendo un delito de prevaricación. Añádase, como contraste de la imparcialidad observada por la comisión de selección, que el candidato suspenso, el que obtuvo un 2,5 por su proyecto de dirección, sí que incluye en su proyecto un plan de evaluación y sí que hace referencia a los artículos 9 y 10 de la ley gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

 

            I.2. En el segundo párrafo el disparate —dejando de lado el solecismo que constituye el predicado nominal "certo" en la frase "[…] é certo a observancia inequívoca […]": parece que la igualdad entre hombres y mujeres no se ha extendido a la gramática, y no han podido dotar al adjetivo cierto de morfema de género femenino, para poner un certa, que hubiera sido lo correcto— adquiere mayores proporciones: reconocen de nuevo que el proyecto de Gómez Hermida no cumple uno de los requisitos establecidos para ser candidato, pero argumentan —ellos creen que argumentan, cuando en realidad desvarían o prevarican— que aunque no se haga mención a dicho requisito, en realidad hacen de él una "observancia inequívoca".

Habría que preguntar qué entienden los reflexivos miembros de la comisión de selección, presididos por Don Emilio, por "observancia inequívoca": ¿quién es el que ha acreditado esa observancia inequívoca, y donde están las bases de la convocatoria que establecen la medición de esa observancia acerca de la cual disparatan los miembros de la comisión de selección? Esa respuesta no la proporcionaría ni un retrasado mental. Por ejemplo, un interino que se inscriba en unas oposiciones de enseñanza secundaria tiene que presentar una programación que conste, como mínimo, de quince unidades didácticas, pero el opositor Gómez Hermida presenta una programación con trece unidades didácticas, y va la comisión de selección y no lo excluye, argumentando que es cierto que sólo tiene trece, pero que el tal Gómez Hermida lleva muchos años trabajando de interino y en todos esos años ha trabajado siempre a rajatabla con quince unidades didácticas, e incluso con más, repito, en la práctica de todos sus años de interino siempre ha desarrollado una programación de quince unidades didácticas, o más, con lo cual no ha lugar a excluirlo del procedimiento selectivo: conclusión, o los miembros de la comisión de selección presidida por Don Emilio han perdido la chaveta o piensan que la resolución que han emitido la va a leer un imbécil.

 

            I.3. Y aunque parezca que el segundo párrafo es difícil de superar, es superado de largo por el tercero: en éste habla de una omisión en el proyecto escrito pero de un absoluto cumplimiento en la práctica diaria llevada a cabo por el actual equipo directivo a lo largo de seis años de ejercicio de la dirección.

 

            I.3.1. Parece que la comisión de selección se arroga la potestad de puntuar el proyecto de dirección atendiendo a aspectos que las bases de la convocatoria no recogen: las bases de la convocatoria establecen claramente, por una parte, un tipo de valoración para los méritos académicos y profesionales (Orden de 4 de febrero de 2008, disposición 7ª punto 3), y otro tipo de valoración independiente para los proyectos de dirección (Orden de 4 de febrero de 2008, disposición 7ª punto 4), por otra parte.

Si la comisión de selección valora en el apartado correspondiente al proyecto de dirección toda esa pamema de la práctica diaria, entonces se está saltando a la torera las bases de la convocatoria, puesto que está puntuando doblemente los méritos académicos y profesionales de su candidato preferido, una vez en el apartado de méritos y otra vez en el apartado de proyecto de dirección, donde es improcedente valorarlos: lo que procede, de acuerdo con las bases de la convocatoria, es excluir al candidato.

 

            Y el disparate culmina cuando añaden ese "ó longo de seis anos de exercicio de dirección": resulta curioso que la propia comisión de selección valore sólo en cinco años —que son los que en realidad lleva desempeñando el cargo de director del centro— los méritos profesionales del candidato Gómez Hermida pero diga que tiene seis; y más curioso resulta porque el presidente de la comisión de selección, Don Emilio Pérez Sánchez, lleva apenas cuatro años asignado al IES Monte Neme, y no puede saber ni dar fe de la práctica diaria de esos supuestos seis años de los que habla; al igual que otro vocal de la comisión de selección, el profesor Laura Díaz Bocelo, que lleva apenas tres años destinada en el IES Monte Neme, y tampoco puede dar fe de esa práctica diaria de los supuestos seis años de los que habla; al igual que otro vocal de la comisión de selección, Pilar Serrano Cela, que lleva apenas un año destinada en el IES Monte Neme, y tampoco puede dar fe de esa práctica diaria de los supuestos seis años de los que habla; al igual que Manuel Naya Mata y que Encarna Herranz González-Botas, que no deben de llevar más tres o cuatro años formando parte, en calidad de padres, de la comunidad educativa del IES Monte Neme, y tampoco pueden dar fe de esa práctica diaria de los supuestos seis años de los que habla .............................. ......................................................................................................[Ver: abril08. EHGB ]

 

            Pero es que ese "absoluto cumprimento […] ó longo de seis anos de exercicio de dirección […] da normativa establecida na citada lei" no es ya disparate, sino que se ha convertido en delirio: los meticulosos redactores tienen conocimiento de esa supuesta práctica diaria a lo largo de seis años y pueden dar fe de ella porque poseían, cada uno, una bola de cristal, la cual, aún estando ellos en otros lugares, les permitía percibir lo que ocurría en cualquier parte del orbe; y no era una bola de cristal cualquiera porque, además de concederles esta suerte de don de la ubicuidad, también les permitía, aunque parezca increíble, viajar en el tiempo, pues según los concienzudos analistas de la comisión de selección  el equipo directivo que preside Gómez Hermida lleva, en junio de 2008, seis años cumpliendo la normativa de la ley en cuestión, y esa ley data de julio de 2004: o sea, que allá por junio de 2002 Don Emilio Pérez Sánchez y sus acólitos activaron la bola de cristal, y primero contemplaron cómo en el futuro cercano, dos años más tarde, se aprobaba la ley para la igualdad de mujeres y hombres y, a continuación, se pusieron a observar cómo ya desde junio de 2002 el equipo directivo presidido por Gómez Hermida cumplía ABSOLUTAMENTE con la normativa establecida por una ley que todavía no existía, y la cumplía tan ABSOLUTAMENTE que ni siquiera existía en esa época equipo directivo presidido por Gómez Hermida. Eso sí, tanto viaje en el tiempo debe de provocar, a la manera de efectos secundarios, enmarañamientos temporales en la mente de los miembros de la comisión, y así confunden en la resolución el 19 de marzo de 2008 con el 19 de mayo de 2008.

En resumen, nos hallamos ante una banda de tramposos que mienten más que hablan, y cuya actitud podría calificarse de muchas maneras, pero nunca con los adjetivos de imparcial y ecuánime, mientras que al comportamiento de los funcionarios públicos mencionados, a saber, Emilio Pérez Sánchez, Laura Díaz Bocelo, Pilar Serrano Cela, a los que hay que añadir los nombres de Ana Isabel Montes Vázquez y de Dolores Suárez Mancebo, sí que cabría ponerle la etiqueta de prevaricación.

 

            Llegados a este punto, parece necesario detenerse, aunque sólo sea un instante, en una serie de reflexiones: ¿qué autoridad moral tienen estos profesores tramposos para reconvenir y corregir a alumnos que hacen trampas? ¿qué autoridad moral tiene un padre tramposo para reconvenir a un hijo que hace trampas?

 

            I.3.2. No queremos, en fin, terminar este pequeño apartado y comentario del punto tercero de la resolución sin aludir a una serie de estupideces vertidas en el tercer párrafo transcrito: parece como si el redactor quisiese, bajo la apariencia de un estilo engolado, aunque chabacano y chapucero, ocultar un vacío argumental y de contenido:

- habla, por una parte, de un "proxecto escrito", como si hubiese alguna clase de proyecto oral, y no hay ni debe haber otra cosa que un único proyecto de dirección, que las bases de la convocatoria establecen tiene que ser escrito. El que el redactor de la resolución pretenda servirse de esa aparente dicotomía entre proyecto escrito y cumplimiento práctico no es otra cosa que un embeleco para tratar de engañar al auditorio y justificar de manera chapucera una decisión a todas luces injusta y arbitraria;

- insiste, por otra parte, en lo del cumplimiento absoluto, primero con un "absoluto cumprimento" y después con un "cumprimento absoluto", añadiendo un "repetimos", a lo mejor para que a nadie le pase desapercibido aquello que el redactor debe de considerar como un logro estilístico de importancia, cuando no pasa de ser un solecismo, una violación de las normas establecidas por la lengua. Lo que parece ignorar el bárbaro redactor es que el cumplimiento no es otra cosa que ‘la acción de cumplir’, y cumplir está empleado en la acepción de ‘ejecutar’, de ‘llevar a efecto’, un semantema transformativo, o, en otras palabras, un predicado dinámico, que indica un cambio de estado, y, por decirlo simplificadamente, no admite gradación. Por plasmarlo con un ejemplo, si el redactor habla de un "cumplimiento absoluto de la normativa establecida en la ley", mediante la adición del adjetivo "absoluto" está dando a entender que el mencionado cumplimiento también podría ser "relativo", y ello no es cierto: a menos que, tratándose de gente con tantas luces como se trata, piensen que la discriminación en función del sexo puede ser sólo relativa, por ejemplo si yo obligase exclusivamente a las alumnas a limpiar los retretes y a barrer los suelos en el recreo, pero sólo en el recreo, mientras que en el resto de momentos del horario de dichas alumnas respetase sus derechos, y entonces yo estaría cumpliendo relativamente la normativa de no discriminar al alumnado en función del sexo.

Para que se entienda con un ejemplo todavía más pedestre, si los requisitos para conducir un vehículo en el estado español son, con carácter general, tener dieciocho años, permiso de conducción y un seguro del vehículo a conducir, carece de sentido afirmar que un individuo de veinte años, sin permiso de conducción y con seguro del vehículo a conducir cumple de manera relativa los requisitos para conducir, porque reúne dos de los tres ingredientes mencionados; igual que carece de sentido afirmar que otro individuo de veinte años, con permiso de conducción y con seguro del vehículo a conducir cumple de manera absoluta los requisitos para conducir, porque reúne tres de los tres ingredientes mencionados. Y es que la presencia o ausencia de un ingrediente no permite establecer una gradación en el cumplimiento: hay un cambio entre el estado anterior al cumplimiento y el estado posterior al cumplimiento.

            Compárese con el verbo "morir", también un predicado dinámico, respecto del cual, aunque no sea exactamente igual a "cumplir", los entumecidos cerebros de los miembros de la comisión no notarán la diferencia, diferencia que para el caso no nos importa: la predicación "morir" viene a significar la adquisición de un estado, cuando la muerte acontece, y ese estado implica un cambio en relación con el estado anterior al cumplimiento de la muerte; esto es, el morir implica pasar del estado ‘poseer vida o características vitales’ al estado ‘carecer de vida o características vitales’, y por ello no admite gradación y, en consecuencia, no podemos decir que Fulanito murió absolutamente, porque tampoco podemos decir  Fulanito murió relativamente, y cuando a Fulanito le cortan una pierna y un brazo no podemos decir que Fulanito murió un poquito, ni que Fulanito murió relativamente, o que Fulanito está relativamente muerto.

Resumiendo, si hay cumplimiento, forzosamente tiene que ser absoluto, pues de lo contrario no sería cumplimiento: y ya era bastante que el redactor añadiese en una ocasión el adjetivo "absoluto", a fin de que reparásemos, por si se nos había escapado, en su flaca formación lingüística, para que luego, recreándose en la jugada, nos repitiese la ocurrencia pero con el orden de palabras alterado, ese auténtico poeta de la gallega lengua, y, por si todavía no éramos conscientes de la calidad que atesora su pluma, nos añade el "repetimos", que mejor habrían dejado con las natillas Danone para descargo de su ignorancia.

 

            I.4. Y es que resulta difícil comprimir más mentiras en menos espacio, de manera que todas las paparruchas vertidas por Don Emilio y sus adláteres terminan adquiriendo, sin que ellos se den cuenta, dimensiones patológicas:

- si Don Emilio Pérez Sánchez, presidente de la comisión de selección, se hubiese leído el artículo 10º de la ley en cuestión, se habría dado cuenta de que, en sus líneas finales, prescribe lo siguiente:

"Con tales efectos, nos regulamentos internos dos centros educativos, deberán explicitarse as medidas de corrección ou sanción de comportamentos sexistas".

- Pero Don Emilio ni se debe de haber leído el artículo 10º de la ley en cuestión ni el reglamento de régimen interno del IES Monte Neme, pues habría observado que dicho reglamento carece de la referencia explícita que la ley exige, pero no, según los ecuánimes miembros de la comisión se trata de un "cumprimento absoluto, repetimos, da normativa establecida na citada lei": debe de ser que desde la dirección del IES Monte Neme sancionan, en la práctica diaria, los comportamientos sexistas aunque no estén estipuladas sanciones para dichos comportamientos, y los sancionan obrando según su costumbre, sin tener en cuenta la ley.

- Y Don Emilio no se ha leído el reglamento de régimen interno del IES Monte Neme a pesar de ser el inspector asignado al centro, ni le importa un ardite lo que ocurra en el centro relacionado con la discriminación, sea sexual sea de otro tipo.

- Y no le importa un ardite porque ante el servicio de inspección educativa se presentó una denuncia contra el jefe de estudios y demás miembros del equipo directivo del IES Monte Neme relatando la tremenda discriminaciónque habían obrado sobre un grupo de alumnos de ESO, y Don Emilio, el inspector asignado al centro, ni movió un dedo para que se respetasen los derechos de los alumnos. ........................................................................................................................................................................................[Ver: Oct07.]

- Y si aún tiene las narices de firmar una resolución avalando, con embustes y falsedades de todo tipo, la actuación de la dirección del centro, ello debe de ser porque percibe que el olor a podredumbre le obtura las narices, de lo salpicado que está por todas las infracciones e incumplimientos de diversas normas:

esto último es lo que tiene que quedar claro, que es falso que la dirección del centro cumpla la ley referida, como se acaba de demostrar, y no sólo eso, sino que desde la dirección del centro, en vez de tratar de erradicar cualquier tipo de discriminación, lo que se hace —como se ha denunciado ante la inspección educativa— es ejercer la discriminación, y Don Emilio Pérez Sánchez es copartícipe —por dejación de funciones, al no haber actuado— de la mencionada discriminación, de manera que espurrear toda esa falacia de la observancia inequívoca y del cumplimiento absoluto no es otra cosa que una muestra de desvergüenza por parte de los miembros de la comisión de selección, que debería producir asco y repugnancia a cualquier persona de bien.

 

II. El segundo bloque analiza los dos párrafos del punto 4) de la resolución, que son, en su literalidad:

"4) Certo é tamén que no proxecto de dirección da Sra. Gómez Hermida non se inclúe unha parte adicada á avaliación do mesmo. Pero tamén é certo que nas páxinas adicadas ó "Desenvolvemento das cuestións prioritarias" no capítulo rexistrado baixo a denominación de "Accións organizativas", alúdese repetidamente á presentación ante os órganos colexiados de resultados e á avaliación dos mesmos por estes órganos.

Esta omisión (a avaliación explícita do proxecto) tivo o seu peso na decisión de cada un dos membros da Comisión de Selección.".

 

            Como no podía ser de otra manera, el avezado redactor prosigue con la sarta de disparates, y de nuevo debe de pensar que escribe para imbéciles, pues todo lo que dice no es sino una concatenación de falsedades, que abundan una vez más en lo arbitrario de la resolución de la comisión de selección, y en el hedor a prevaricación que transmite.

 

            II.1. Lo primero que ignora el temerario redactor de la resolución es que no existe ningún capítulo registrado bajo la denominación "Accións organizativas", y lo que podemos recomendarle desde aquí son unas clases de lectura comprensiva: lo único que hay dentro del apartado denominado "Desenvolvemento das cuestións prioritarias", que comprenden desde la página 11 hasta la 19, ambas incluidas, es un epígrafe que encabeza todas y cada una de las páginas, muestra de que Gómez Hermida no tenía mucho o nada que decir, con la siguiente leyenda:

 

CUESTIÓNS PRIORITARIAS DO PROXECTO DE DIRECCIÓN

OBXECTIVOS

ACCIÓNS ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS

 

            Eso es lo más cercano a lo que fabula el redactor de la resolución cuando dice que hay un capítulo llamado "Accións organizativas": Gómez Hermida se ha olvidado de poner una coma entre "ACCIÓNS" y "ORGANIZACIÓN", eso sí, en todas las páginas, pero siempre, al final de cada una de las páginas, habla de "ACCIÓNS, ORGANIZACIÓN", al igual que en el índice, donde también —aunque allí se remite a la página 29, cuando su "proyecto" sólo tiene 22: otro pequeño detallito que habla muy en favor del tiempo que ha dedicado Gómez Hermida a su "proyecto"— aparece la coma separadora. Y si el excelso redactor se hubiese tomado un poco más de tiempo para leer el proyecto de Hermida, habría observado que en ningún lugar habla de "Accións organizativas", y que no hay ningún adjetivo, sino dos sustantivos separados por una coma: el capítulo del que habla el redactor es invención única y exclusiva de la comisión presidida por Emilio Pérez Sánchez.

 

            Pero en el caso de que uno recurriera a ese apartado denominado "ACCIÓNS, ORGANIZACIÓN", en ninguna de las nueve páginas observaría referencia alguna a la evaluación del proyecto de dirección, y, por tanto, la frase de la resolución

"alúdese repetidamente á presentación ante os órganos colexiados de resultados e á avaliación dos mesmos por estes órganos"

es una falsedad que confirma la arbitrariedad de la resolución adoptada.

 

II.2. Y por lo que importa al párrafo final de ese punto cuarto, que ahora repetimos,

"Esta omisión (a avaliación explícita do proxecto) tivo o seu peso na decisión de cada un dos membros da Comisión de Selección."

tampoco puede engañar a nadie medianamente leído: por mucho que añadan entre paréntesis la frivolidad esa de "a avaliación explícita do proxecto" lo único cierto y verdad es que no existe, en el proyecto del candidato Gómez Hermida, un plan de evaluación del proyecto de dirección.

            Y lo único que puede juzgar la comisión de selección de director es lo explícito, lo que exigen las bases de la convocatoria, y lo implícito es mejor dejarlo para eruditos de la talla de Emilio Pérez Sánchez, de Ana Isabel Montes Vázquez, de Laura Díaz Bocelo, de Pilar Serrrano Cela, de Encarna Herranz González-Botas, de Manuel Naya Mata y de Dolores Suárez Mancebo: sabido es de todos que lo implícito es lo que no está, pero que se deduce, a partir de inferencias, y lo único que podemos deducir nosotros, de manera muy fiable, a partir no ya de inferencias, sino de todas las pruebas que se han ido exponiendo, es que se trata de una resolución injusta y dictada a sabiendas, como no tienen empacho en afirmar los propios redactores.

 

III. El tercer bloque versa sobre el punto 6) de la resolución, que a continuación transcribimos:

"6) En canto ó apartado referido á presentación de proxecto (páx. 5, 6, 7 e 8 do escrito do Sr. Macho Eiras), no que critica a existencia de faltas de ortografía, de acentuación ou castelanismos no proxecto da Sra. Gómez Hermida, a Comisión de Selección, sen tratar de minusvalorar a importancia da presentación do mesmo, estimou valorar a organización e estructura do proxecto.".

 

            Otro párrafo bonito: parece que los preclaros miembros de la comisión están estableciendo un distingo entre el continente, por una parte, y el contenido, por otra parte, y que están valorando en mayor medida los aspectos relacionados con el contenido que los aspectos relacionados con el continente.

 

            III.1. No deja, con todo, de tener gracia el asunto, porque si tú quieres premiar la organización y la estructura del proyecto, se supone que lo que premias es cómo la materia del proyecto está vertebrada, engranada, pergeñada: no puede ser sino que lo que esté organizado y estructurado sea la materia que constituye el proyecto, y la materia que constituye el proyecto está determinada, como mínimo, por las bases de la convocatoria.

Se trata, entonces, de la organización y estructura, como mínimo, de los objetivos, de las líneas de actuación, del plan de evaluación, de la referencia a la ley gallega en los objetivos generales y de la referencia a la ley gallega en las líneas prioritarias de actuación: estos cinco elementos, según parece, gozan de una organización y estructura que ha impactado de tal manera a los miembros de la comisión  como para premiar el proyecto de Gómez Hermida —lo han valorado con 7 puntos sobre 12 posibles—  por encima del de Macho.

 

            Se imagina uno entonces un proyecto de Gómez Hermida en el que la referencia en los objetivos generales a la ley gallega para la igualdad de mujeres y hombres está perfectamente engranada con el plan de evaluación, que a su vez se vertebra a las mil maravillas con la referencia en las líneas prioritarias de actuación a la ley gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y todo se subsume, pergeñado con los objetivos, en un constructo perfecto: pero cuando uno acude al proyecto de Gómez Hermidacomprueba, desilusionado, cómo la referencia en los objetivos generales a la ley gallega no está tan engranada como imaginaba, y cómo el plan de evaluación tampoco goza de la vertebración soñada, y cómo la referencia en las líneas prioritarias de actuación a la ley tampoco está pergeñada…: no lo están, ni lo pueden estar, porque no aparecen por parte ninguna del proyecto de Gómez Hermida; de hecho, sí que es posible que las tres partes aludidas estén perfectamente ensambladas, entre ellas, pero en el limbo, o en otro lugar que no es el proyecto de dirección de Gómez Hermida, donde debían estar, de acuerdo con las bases de la convocatoria, y no están.

......................................................................................................................................................................[Ver: Análisis comparado]

Pues bien, suprimidas esas tres partes de exigido cumplimiento, quedan sólo dos partes, y es en relación con esas dos partes que la comisión de selección ha premiado la organización y la estructura: luego, lo que está premiando la comisión es que el aguzado ingenio de Gómez Hermida haya tenido el momento de inspiración necesario para ordenar dos partes sin confundirse, para que haya puesto una a continuación de la otra, o una delante y otra detrás, o una arriba y otra abajo, es decir, está premiando que Gómez Hermida no haya roto una parte en dos mitades y no haya organizado PAR---PARTE--TE, está premiando que haya sabido estructurar un PARTE-PARTE.

 

            III.2. Y es que la estructura del proyecto de Gómez Hermida es tan buena y ejerce tal poder de atracción que tiene hechizado el entendimiento de los miembros de la comisión de selección, y han convertido la esperable "estrutura" gallega en una estructura española, que deviene en algo así como una estructura desestructurada, o, si se quiere, una estructura ortográficamente desestructurada, una estructura deconstruida: ¡tan buena es la estructura del proyecto de Gómez Hermida que ni siquiera la propia palabra estructura posee la estructura esperable!

 

            De esta manera uno alcanza a comprender cómo los miembros de la comisión de selección no se detienen demasiado en condenar las faltas de ortografía del proyecto de Gómez Hermida: entre las páginas 11 y 19 del proyecto de Gómez Hermida aparece en 19 ocasiones —síííí, no es un error nuestro, en diecinueve ocasiones: es lo que ocurre cuando alguien intenta llenar páginas repitiendo palabras o frases copiadas al tuntún, que el acierto o el desatino pueden multiplicarse— un "estructuras" que en gallego muy normativo no te es, y en el fabuloso índiceaparece de la misma manera. Y no son unas estruturas cualesquiera, sino que son unas estruturas mayúsculas en su mayoría y negritas.............................................................................................. [Ver: Ago08: ¡Ben falado!]

Y claro, cuando a los miembros de la comisión de selección les sugieran la existencia de faltas de ortografía en palabras como "estructura", los mencionados miembros, sin tratar de minusvalorar la importancia de la ortografía, se dirán: pero, ¿qué faltas de ortografía hay en la palabra gallega "estructura"? Yo no percibo ninguna: ¡tampoco hay que ser tan quisquilloso!

Y de la misma manera que los castellanismos hacen poca mella en el criterio escrutador de los miembros de la comisión, igual de poco mella su parecer el reparto aleatorio de mayúsculas y minúsculas: Gómez Hermida distribuye en su proyeto las mayúsculas y minúsculas como lle cadra, forma de proceder no muy distinta a la observada por los miembros de la comisión, que hablan primero, literalmente, de una "Comisión de Selección de Director" para posteriormente hablar de una "Comisión de Selección do director", privando en la segunda cita al director del rango mayúsculo, y sin que sepamos por qué habían otorgado inicialmente dicho rango mayúsculo tanto a "comisión", como a "selección" y a "director": deben de haberse enhechizado nuevamente por efecto de la redacción primorosa de Gómez Hermida.

            A modo de síntesis, las Faltas de hortográfia y acentuazíon no Pesan moito en el animo de la comisión: lo importante es la estrutura.

 

IV. El cuarto bloque, que puede incluso superar a los anteriores, corresponde al punto 8) de la resolución:

"8) O proxecto de dirección do Sr. Macho Eiras, que na consideración do seu autor debe ter unha puntuación superior a 6 puntos, foi analizado de novo por esta comisión que recoñece, ó igual que o propio autor, "que este proxecto non está todo o elaborado como sería o meu desexo" e estima que abunda en xeneralizacións e consideracións de carácter xeral, en transcribir, sen a consecuente análise, textos legais, que se perde en cuestións diminutas e que, sobre todo, revela un descoñecemento do centro e non aplica medidas organizativas.".

 

            IV.1. Conviene comenzar, una vez más, por la apariencia de falsedad que contienen casi todas las frases de la resolución de la comisión de selección de director y también, por supuesto, este punto octavo: empieza diciendo

"O proxecto de dirección do Sr. Macho Eiras […] foi analizado de novo por esta comisión […]".

 

Decir que

‘el proyecto ha sido analizado de nuevo’

 implica que el proyecto ya ha sido analizado una vez, y esta última afirmación apesta a mentira: "analizar" viene a significar

“distinguir y separar las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos”,

y si los miembros de la comisión de selección de director han distinguido y separado las partes del proyecto de dirección de Javier Macho Eiras, habrán podido valorar los siguientes apartados,

- uno titulado "Obxectivos" (págs. 3-4);

- otro titulado "Liñas de actuación" (págs. 5-12);

- otro titulado "Avaliacion do traballo da dirección" (pág. 13)

- otro referido a la Ley 7/2004 para la igualdad entre mujeres y hombres (págs. 3, 8-9);

amén de otros apartados que no exige la convocatoria y no parece necesario mencionar ahora.

 

            Y hay que suponer que, para emitir su resolución, habrán analizado también el proyecto de dirección de María Jesús Gómez Hermida, es decir, habrán distinguido y separado las partes de su proyecto, y habrán podido valorar los siguientes apartados,

- Obxectivos (pág. 1);

- Obxectivos e prioridades (pág. 10);

- Desenvolvemento das cuestións prioritarias (págs. 11-19);

amén de otros apartados que no exige la convocatoria y no parece necesario mencionar ahora.

 

            Ahora, habida cuenta de que las bases de la convocatoria (cf. Orden de 4 de febrero de 2008 disposición 3ª.1.c), DOG 13-02-2008) exigen, al menos, para el proyecto de dirección,

- unos objetivos;

- unas líneas de actuación;

- una evaluación de esos objetivos y líneas de actuación;

- una referencia, dentro de los objetivos generales, a la Ley 7/2004 para la igualdad entre mujeres y hombres, en concreto a los artículos 9 y 10;

- una referencia, dentro de las líneas prioritarias de actuación, a la Ley 7/2004 para la igualdad entre mujeres y hombres, en concreto a los artículos 9 y 10;

los miembros de la comisión de selección de director podrán discutir si en el apartado de "objetivos", por ejemplo, merece más puntuación el proyecto de Gómez Hermida o el proyecto de Macho Eiras, pero no pueden discutir, por mucho que se empeñen, acerca de tres de los cinco requerimientos de las bases de la convocatoria:

+ no pueden discutir acerca de si puntúan mejor a Gómez Hermida o a Macho Eiras en relación con la referencia, dentro de los objetivos generales, a la Ley 7/2004 para la igualdad entre mujeres y hombres, en concreto a los artículos 9 y 10, porque el proyecto de Gómez Hermida omite dicha referencia: en otras palabras, el proyecto de Gómez Hermida no puede recibir valoración ninguna en este apartado, porque nada tiene;

+ no pueden discutir acerca de si puntúan mejor a Gómez Hermida o a Macho Eiras en relación con la referencia, dentro de las líneas prioritarias de actuación, a la Ley 7/2004 para la igualdad entre mujeres y hombres, en concreto a los artículos 9 y 10, porque el proyecto de Gómez Hermida omite dicha referencia: en otras palabras, el proyecto de Gómez Hermida no puede recibir valoración ninguna en este apartado, porque nada tiene;

+ no pueden discutir acerca de si puntúan mejor a Gómez Hermida o a Macho Eiras en relación con la evaluación de los objetivos y líneas de actuación, es decir, del proyecto de dirección, porque el proyecto de Gómez Hermida omite dicha evaluación: en otras palabras, el proyecto de Gómez Hermida no puede recibir valoración ninguna en este apartado, porque nada tiene.

 

De todo ello se siguen necesariamente las siguientes inferencias:

- si es verdad que los miembros de la comisión de selección han analizado de nuevo el proyecto de Macho Eiras, habrán observado que incluye esos cinco requerimientos de las bases de la convocatoria, al igual que habrán observado que el proyecto de Gómez Hermida no incluye, como mínimo, tres de esos cinco requerimientos;

- si han observado que el proyecto de Hermida no incluye, como mínimo, tres de esos cinco requerimientos, no pueden otorgarle calificación de ningún tipo, sino que deben excluir la candidatura en cuestión, de acuerdo con las bases de la convocatoria;

- si no excluyen la candidatura de Gómez Hermida, entonces estarán obrando en contra de lo establecido por las bases de la convocatoria;

- si los miembros de la comisión de selección están obrando en contra de lo establecido por las bases de la convocatoria es posible que lo hagan por ignorancia o voluntaria y deliberadamente;

- ante la posibilidad de que la comisión obrase en contra de lo establecido por la ley por ignorancia, se puso en su conocimiento, mediante recurso, que estaban obrando en contra de lo establecido por la ley;

- si se puso en conocimiento de la comisión que estaban obrando en contra de lo establecido por la ley, entonces estarán a partir de ese momento obrando a sabiendas;

- si obrando a sabiendas la comisión de selección de director acuerda mantener las puntuaciones otorgadas, entonces está actuando de una manera que encaja perfectamente en los supuestos contemplados por el Código Penal y tipificados como prevaricación en su artículo 405, que reza de la siguiente manera:

"A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere  posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.".

 

            IV.2. Retomando el hilo expositivo y retornando al punto octavo de la resolución de la comisión de selección de director, estamos hablando del cúmulo de disparates que profieren los redactores, y pasaremos ahora al siguiente:

 

IV.2.1. Se amparan, para descalificar el proyecto de Macho Eiras, en una propia afirmación suya que reza "este proxecto non está todo o elaborado como sería o meu desexo": en otras palabras, según el sabio parecer de la comisión, obras como la Eneida o el Quijote deberían ser descalificadas en cualquier tipo de certamen, toda vez que sus autores, Virgilio y Cervantes, hicieron manifestación expresa de su descontento por no haberlas pulido en mayor medida.

 

IV.2.2. Estiman también los egregios miembros de la comisión que el proyecto de Macho Eiras abunda en generalizaciones y consideraciones de carácter general. Sería bueno que especificasen cuáles son esas generalizaciones: la impresión que se obtiene es que los miembros de la comisión de selección no tienen ni idea del asunto del que hablan, y que los únicos que abundan en generalizaciones, sin ceñirse a la ley, son los miembros de la comisión.

De todos es sabido que "generalizar" significa ‘considerar y tratar de manera general cualquier punto o cuestión’, y lo que hace de nuevo el engolado vate es cometer un solecismo, al decir "xeneralizacións e consideracións de carácter xeral": sin darse cuenta están redactando y están poniendo por escrito una resolución que no es más que paja, algo que sólo deberían hacer los ignorantes, bueno, y también las personas que ignoran, amén de los individuos que no saben.

 

IV.2.3. Estiman también que el proyecto de Macho Eiras "abunda […] en transcribir, sen a consecuente análise, textos legais", lo que constituye otra sesuda reflexión de la comisión de selección de director que rivaliza con todas las precedentes en disputa por el premio al disparate:

Macho Eiras empieza justificando la presentación de su proyecto en virtud de la modificación que la LOE ha supuesto en el sistema de selección del director de los centros de enseñanza, y es por ello que hace referencia al artículo correspondiente de la Ley, el 133. Pero después, curiosamente, los textos legales que transcribe, tras relacionarlos con el artículo 132 de la LOE, son ¡los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004 para la igualdad de mujeres y hombres!

            Sí, y esto requiere párrafo aparte, el proyecto de Macho Eiras transcribe los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004 para la igualdad de mujeres y hombres, entre otras cosas porque las bases de la convocatoria exigen la referencia a ellos, y no sólo los transcribe, sino que los enmarca cada uno en un contexto determinado: los miembros de la comisión de selección estiman que es un defecto aquello que las bases de la convocatoria exige para que una candidatura sea admitida. Debe de ser, sin duda, porque su candidatura favorita, la de Gómez Hermida, no hace referencia a esa Ley como exigen las bases de la convocatoria.

En resumen, por una parte,

se descalifica el proyecto de Macho Eiras porque transcribe los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004 para la igualdad de mujeres y hombres sin analizarlos, cuando las bases de la convocatoria no obligan a hacer una tesis doctoral sobre los mencionados artículos,

y, por otra parte,

se premia el proyecto de Gómez Hermida porque ni refiere a la Ley 7/2004 para la igualdad de mujeres y hombres, ni la transcribe, ni la analiza, ni nada. Lo que está valorando la comisión de selección es el no cumplir con las bases de la convocatoria: tan grotesco es que nadie en su sano juicio pensaría sino que se trata de una broma.

            Como Gómez Hermida no ha incluido una serie de apartados requeridos, el que Macho Eiras sí los haya incluido crea la impresión, a los imparciales comisionados, de que ha puesto demasiados, de que —es el verbo que, literalmente, emplean— "abundan", y es que, en realidad, ha puesto demasiados, demasiados porque de esta manera los miembros de la comisión de selección no pueden encontrar justificación para suspender el proyecto de Macho Eiras y para aprobar el proyecto de Gómez Hermida.

 

IV.2.4. Estiman que el proyecto de Macho Eiras "se perde en cuestións diminutas": habría, de nuevo, que recurrir al acaudalado acervo lingüístico que atesoran el eximio Emilio Pérez Sánchez y sus secuaces para entender qué quieren decir.

            Primero, criticaban que abundaba en generalizaciones, y ahora parece que quieren criticar que dedica mucho espacio a aspectos concretos o de detalle, es decir, a particularizaciones o especificaciones: resulta ésta una comisión de selección muy difícil de contentar, y parece que la única manera de contentarla hubiera sido no presentar la candidatura a la dirección del centro, y así los miembros de la comisión de selección de director no hubieran tenido que hacer el paripé para elegir a su candidato predilecto.

De nuevo aflora la imagen de aquél que, sólo pensando en su beneficio y, al igual que el lobo contra el cordero en la fábula, busca un pretexto de ofensa, prescindiendo de todo escrúpulo de justicia y equidad y tratando de adaptar la ley a sus intereses: si generalizo, está mal porque generalizo, y cuando particularizo, está mal porque particularizo.

........................................................................................................................................ [Ver:Jun08: Amago de chantaje.]

            Además, el sabio redactor parece desconocer el significado de "diminuto": "diminuto" es aquello defectuoso, falto de complemento o perfección, y es también algo excesivamente pequeño.

            Y lo que también parece ignorar nuestro vate es que el adjetivo "diminuto" suele acompañar a entidades de naturaleza concreta, sean animadas sean inanimadas, así por ejemplo un hombre diminuto, o unos zapatos diminutos, como serían los apropiados para un muñeco de poco tamaño de un niño; sin embargo, no acostumbra emplearse acompañando entidades que tradicionalmente se denominan abstractas, por ejemplo no decimos tengo un dolor diminuto o el diminuto amor de…: a mayor abundamiento,  deben de ignorar igualmente los miembros de la comisión que el término "cuestión diminuta" se halla restringido al ámbito científico, en concreto al matemático, y significa, literalmente, aquella "que puede tener infinitas soluciones".

 

            IV.3. Lo que podrían hacer entonces los miembros de la comisión es redactar en cristiano, y no intentar hacer alardes lingüísticos o de estilo, algo para lo que, a la luz de los datos, no están capacitados: y si tienen mucho interés en tal ejercitación, lo que podría recomendárseles es la inscripción en unos juegos florales, donde con un tribunal tan justo e imparcial como ellos a buen seguro obtendrían el primer premio.

 

            Adviértase, para que no suene a petulancia, que todos estos comentarios relacionados con la redacción se vierten porque varios miembros de la comisión de selección de director ocupan u ocuparon plazas de profesores de lengua, y, por tanto, lo que revela su redacción es que no dominan su lengua, y malamente pueden enseñar o haber enseñado una lengua si ni siquiera conocen la suya: y todo esto adquiere máxima relevancia cuando el presidente de la comisión de selección acostumbra alardear por el mundo adelante diciendo que es catedrático de griego.

 

            IV.4. Faltaría un comentario postrero, en relación con "sobre todo, revela un descoñecemento do centro e non aplica medidas organizativas", que nos vuelve a traer a la cabeza la cuestión de la estructuración, a la que ya hemos demostrado cuánta atención prestan los miembros de la comisión: cualquier persona que haya leído todo lo que antecede puede hacerse una composición de lugar aproximada y colegir quién desconoce el centro, si Macho Eiras si Gómez Hermida, sin olvidarse de los miembros de la comisión de selección, que llevan allí muchos años trabajando a destajo, como se evidencia tanto a partir del continente cuanto del contenido de la resolución, da igual que nos centremos en su presentación o en su organización y estructura.

 

            Y es que, visto lo visto, la comisión de selección de director del IES Monte Neme no podía sino concluir lo siguiente:

"Á vista do exposto, esta Comisión de Selección acorda manter as puntuacións outorgadas na sesión do día 15 de maio de 2008 ós proxectos de dirección de Dona María Jesús Gómez Hermida (7 puntos) e de Don Javier Macho Eiras (2,5 puntos).".

 

            Porque, todo hay que decirlo, una virtud sí que hay que reconocerle a estos probos miembros de la comisión, y es la constancia: se trata de personajes inasequibles al desaliento, que mantienen sus convicciones inmutables y no alteran, llueva o truene, las reflexivas resoluciones que tras dilatada meditación han adoptado. Lo que ocurre es que un grupo de ignorantes como nosotros, desconocedores de los entresijos de la lengua y del derecho, confundimos la constancia con la contumacia, sin menoscabo de que tampoco pueda hablarse de contumacia, toda vez que hemos descartado el error como atenuante en la decisión adoptada por parte de la comisión de selección de director.

 

            Conviene, en fin, transcribir una vez más los nombres de los miembros de la comisión de selección de director del IES Monte Neme, para que ni padres ni hijos ni vecinos dejen de celebrar como se debe a esta gente tan estudiada y digna de tanta honra.

 

Por sus obras los conoceréis.

EMILIO PÉREZ SÁNCHEZ

ANA ISABEL MONTES VÁZQUEZ                                   LAURA DÍAZ BOCELO

DOLORES SUÁREZ MANCEBO                                        PILAR SERRANO CELA

ENCARNA HERRANZ GONZÁLEZ-BOTAS                    MANUEL NAYA MATA