El sancionado es un servidor, de nombre Pablo, y como el titular de la noticia y su correspondiente resumen son lo suficientemente claros e ilustrativos, nos limitaremos a poner al lector en antecedentes para que pueda disfrutar plenamente del acontecimiento.
El instructor del procedimiento, de nombre Magdalena Duarte Blanco, pretende imputar a Pablo por una falta grave de grave desconsideración con sus superiores, compañeros o subordinados.
Y en su intento de que condenen a Pablo recurre a una sentencia del Tribunal Constitucional, en concreto a un párrafo de la sentencia nº 204 correspondiente al año 1997. El párrafo que la sra. Duarte transcribe dice así:
"Con carácter xeral, o exercicio da liberdade de expresión -tamén o do dereito á información-, non pode xustificar sen máis o emprego de expresións ou apelativos insultantes, inxuriosos ou vexatorios, que exceden do dereito de crítica e son claramente atentatorias para a honorabilidade de aquel cuxo comportamento ou manifestacións se critican (STC 204/1997).".
Como doña Magdalena no debía de tener nada juicioso que decir, se dedicó a repetir este párrafo en su propuesta de resolución por doquier: lo emplea en dieciséis ocasiones, en concreto en las páginas 14, 15, 16, 18, 19, 21, 24, 28, 29, 32, 35-36, 39, 41, 43, 45 y 47, sin alterar ni una sola coma en todas ellas.
Posteriormente Pablo, en las alegaciones efectuadas a la propuesta de resolución y de condena de doña Magdalena, desmonta por completo el intento de la sra. Duarte: prueba de que lo desmonta es que en la resolución final el secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se ve obligado a suprimir las dieciséis apariciones de la cita de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Repetimos, dicha sentencia del Tribunal Constitucional y sus 16 apariciones en el intento de acusación no debían de tener mucha base cuando de un plumazo son suprimidas en la acusación final.
Ahora bien, ¿qué ocurre? El secretario general, una vez que ha visto cómo por una parte acusa doña Magdalena y cómo por otra parte se defiende Pablo, después de comprobar que la acusación de doña Magdalena no se sostiene, lo que tenía que haber hecho era archivar el asunto sin más, porque carecía de base legal en que apoyarse para intentar acusar a Pablo.
Sin embargo, lo que hace Vázquez Fernández es cambiar la sentencia del Tribunal Constitucional utilizada por doña Magdalena y que no servía para imputar a Pablo, y pone otra, en concreto la sentencia nº 197 correspondiente al año 2004, para a ver si así le hincamos el diente a Pablo.
Esta segunda sentencia que Vázquez Fernández utiliza aparece recogida en la resolución por la que se me sanciona en la página 21, y dice:
Neste sentido destaca a sentenza do Tribunal Constitucional 197/2004 que sinala no fundamento 2.b que "o dereito de defensa non ampara unha gratuíta intención de faltar ao respecto dos superiores, compañeiros ou subordinados, sen que tales expresións contribúan en modo algún á defensa do inculpado".
Como se puede observar, el secretario general pone entre comillas lo que es la cita literal de la sentencia del Tribunal Constitucional, para así intentar justificar la sanción que se le impone a Pablo.
El mismo párrafo aparece repetido en la página 22 de la resolución, y en ambos casos se utiliza de base para proponer una sanción contra Pablo: no cabe duda, luego, de que no se trata de un error ni de un despiste, sino de una actuación consciente y premeditada.
Lo que no se paró a pensar el tal Vázquez Fernández es que la sentencia del Tribunal Constitucional que utiliza no tiene que ver con la actuación de un funcionario ni es aplicable al caso concreto de Pablo, por lo que carece de sentido invocarla para intentar sancionar a Pablo.
Y como la resolución esa que firma Vázquez Fernández transmite de alguna manera la impresión de que Pablo es muy malo, y de que por eso se le sanciona, lo cual influye en su fama y credibilidad, vamos a acreditar que quien es muy malo no es precisamente Pablo, y la fama y credibilidad que va a quedar afectada desde ahora mismo no es la de Pablo.
El párrafo que Vázquez Fernández extracta de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 197/2004 no existe: ya no es que dicha sentencia no tenga que ver con el asunto que nos ocupa ni con Pablo, es que la cita que el secretario general pone entre comillas no es una cita, es un párrafo que se ha inventado para intentar justificar la sanción que firma.
Y por si queda alguna duda, aquí incorporo la sentencia del Tribunal Constitucional en su integridad, para que cualquiera busque el párrafo utilizado en dos ocasiones para sancionarme. Y por si todavía quedare alguna duda, lo vamos a traducir al español: la supuesta cita que en realidad ha inventado el secretario general en español sería
“el derecho de defensa no ampara una gratuita intención de faltar al respeto de los superiores, compañeros o subordinados, sin que tales expresiones contribuyan en modo alguno a la defensa del inculpado.”,
y en la sentencia del Tribunal Constitucional 197/2004 no aparece por ninguna parte: no aparece ni el párrafo que Vázquez Fernández inventa ni nada parecido.
Para lo único que sirve ese párrafo que Vázquez Fernández ha inventado y que ha intentado colar como una cita literal de una sentencia del Tribunal Constitucional es para acreditar su calaña, porque de su actuación se deduce una intención gratuita de faltarme al respeto, y no sólo de faltarme al respeto, sino de sancionarme sin tener pruebas, y si no las tiene se las inventa.
Creo que no hacen falta ya más explicaciones, si acaso un consejo, consejo que en su momento ya transmití a otro colega de Vázquez Fernández perteneciente al gremio de la falsificación, a Emilio Pérez Sánchez: si alguien quiere hacer trampas, eso no está muy bien ni refleja mucho respeto y consideración por el prójimo, pero allá ese alguien, que el aire es de todos y es libre de obrar como le venga en gana.
Eso sí, que ese alguien tenga, por lo menos, la prudencia de hacer las trampas bien, porque si las hace mal lo más probable es que lo pillen in fraganti, como ha sido el caso ahora.
Porque lo que Vázquez Fernández debería saber —pero como parece que no lo sabe, se lo voy a enseñar yo ahora, gratis et amore— es que
todo texto se redacta con una finalidad, y la finalidad de la resolución firmada y rubricada por José Luis Vázquez Fernández es resolver el expediente incoado a Pablo por esas supuestas faltas de respeto y consideración.
Esa resolución puede ir acompañada de una argumentación o no, pero si va acompañada de una argumentación, la presencia de esa argumentación sólo puede responder a un intento de refrendar y avalar la resolución adoptada, a un propósito de convencer al destinatario de que la resolución adoptada es la adecuada.
Si la argumentación efectuada incurre en falsedades, ello podría ser producto del error, o de la ignorancia, y simplemente dejaría la argumentación sin validez, y la resolución sin apariencia de motivación.
Pero si la argumentación efectuada recurre a mentiras o a embustes, ello ya no es que invalide la argumentación y deje la resolución inmotivada: lo que hace es reflejar que la resolución adoptada no es la adecuada, pues si fuese la adecuada no sería necesario el recurso a la mentira y al embuste.
Estoy repitiendo la explicación que efectué en apartado II.3 del pliego de descargo respecto del cargo segundo, donde quedó bastante claro que quienes faltaban al respeto y a la consideración eran, entre otros, Emilio Pérez Sánchez y Pilar Serrano Cela, recurriendo además a mentiras y a embustes.
Un embuste es, según el DRAE, una “mentira disfrazada con artificio”, y afirmar que la sentencia nº 197/2004 dice en su fundamento 2.b lo que el secretario general dice que dice es una mentira disfrazada con artificio: está amparándose en la autoridad de una supuesta cita del Tribunal Constitucional en realidad inexistente para sancionarme.
Cuando el secretario firma y rubrica el párrafo que he extractado de la resolución, está violando una de las máximas principales que rigen el uso del lenguaje, y ello refleja un elevado grado de falta de respeto y consideración: dicha máxima es la llamada máxima de calidad, que concierne a la sinceridad del hablante, y se divide en dos submáximas que rezan como sigue:
I) no digas lo que crees que es falso;
II) no digas lo que no puedes probar adecuadamente.
El secretario general no puede probar, ni adecuadamente ni de ninguna manera, que lo que dice es verdad, y entonces no debería haberlo dicho; yo sin embargo puedo probar adecuadamente –de hecho acabo de hacerlo, y de manera que no admite refutación- que Vázquez Fernández ha falsificado una sentencia del Tribunal Constitucional, porque, de acuerdo con el DRAE, falsificar significa “falsear o adulterar algo”, y falsear significa “adulterar o corromper algo, como la moneda, la escritura, la doctrina o el pensamiento”, y falsear deriva de falso, que significa “engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad”, y también significa “incierto y contrario a la verdad”, y lo que el secretario general ha hecho es adulterar la sentencia al inventarse el párrafo que se ha inventado.
Por tanto, no importa cuál sea el resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que el secretario general firma y rubrica, porque no cabe duda ninguna al respecto de quién tiene razón y de quién la ha dicho bien: que me la den o no es lo de menos.
Qué es una falsificación lo determina el código de la lengua, y quien hace las veces de juez en tal código es el diccionario, no un miembro de la administración, ni siquiera un juez. Lo que puede hacer un juez es determinar la sanción que convendría o no por cometer una falsificación, pero no puede contravenir el significado de las palabras de la lengua en que dicta sentencias: si alguien firma y rubrica que una sentencia dice algo que no dice y cita entre comillas un párrafo de esa sentencia cuando dicho párrafo en realidad no existe en dicha sentencia, tal afirmación y la acción de entrecomillar constituyen una falsedad y una falsificación respectivamente, y constituyen una falsedad y una falsificación por mucho que un juez o quien sea diga lo contrario: el juez puede eximir de castigo la comisión de dichas falsedad y falsificación, pero ello no va a mermar, en modo alguno, la existencia de la falsedad y de la falsificación.
No hay juez que pueda cambiar la consideración de esa afirmación y de esa acción de entrecomillar como una falsedad y como una falsificación: podrá, como mucho, disculparlas, o interpretar que no son susceptibles de sanción, pero quien tipifica la existencia de esa falsedad y de esa falsificación es el diccionario.
Espero, luego, que haya quedado clara la cuestión del respeto y de la consideración, así como quién los viola, y sería deseable que alguien obtuviera alguna conclusión provechosa de esto: no se deben hacer trampas, y en caso de hacerlas, lo que procede es hacerlas bien, pero para hacerlas bien hay que ser listo, pero si fueses listo no harías trampas, con lo cual volvemos al punto de partida.
edu-xusta.es.- Febrero de 2010. Pablo García-Pombo Fernández.
El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria falsifica una sentencia del Tribunal Constitucional para sancionar a un profesor del IES Monte Neme
José Luis Vázquez Fernández, secretario general de la Consellería de Educación, ha culminado así un proceso lleno de irregularidades y violaciones de la legislación, que se inició allá por abril de 2008 mediante otra falsificación cometida por un inspector de educación, Emilio Pérez Sánchez, con la cooperación del jefe de servicio de inspección, Josefa Peña Vázquez.