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¿Un caso de connivencia entre la dirección del IES Monte Neme y el servicio de inspección educativa?


De manera tan clara y evidente viola las disposiciones educativas vigentes y las normas del sentido común el informe emitido por el inspector de Educación asignado al IES Monte Neme, Emilio Pérez Sánchez, que todo hace pensar en un caso claro de connivencia entre el mencionado inspector y la dirección del centro, presidida por María Jesús Gómez Hermida.
edu-xusta.es.- Julio de 2007.

 

El disparatado informe, emitido en junio de 2007, ha terminado con la presentación de sendas denuncias ante el delegado de Educación: todo ello no confirma sino el malestar existente en el seno de la comunidad educativa ante lo que parece ser una maniobra del equipo directivo del IES Monte Neme para alterar el estado de cosas actual.

Uno de los denunciantes ha puesto de relieve la absoluta incompetencia que refleja el disparatado informe firmado por Emilio Pérez Sánchez, mientras otro habla de un flagrante caso de prevaricación: en cualquier caso, la emisión del desafortunado informe sólo nos permite pensar en un caso de ignorancia superlativa por parte del inspector del centro, rayana en la prevaricación, o en un caso claro de connivencia entre el inspector y la dirección del centro, en el cual el Sr. Pérez ha emitido un informe de manera arbitraria a favor de la dirección del centro.

Dicho informe, relacionado con los criterios de promoción y titulación de la enseñanza secundaria obligatoria, conculca la legislación vigente, como ya ha sido puesto de relieve por los denunciantes, toda vez que hace caso omiso del cuándo y por qué órgano deben tomarse las decisiones de cambiar los criterios de promoción y titulación de la ESO: en otras palabras, la dirección del centro pretende ejecutar un cambio en un plazo que no es el establecido por ley y sin que lo apruebe el órgano colegiado que la ley prescribe.

Es de destacar, además, que se trata de un cambio en los criterios que se produce contra la voluntad de una amplia mayoría del profesorado que imparte docencia en la propia enseñanza secundaria obligatoria, y sirviéndose, asimismo, de los votos efectuados por personas que no tienen derecho a voto: se trata de profesores que ocupan plaza de especialistas en pedagogía terapéutica, que por ley están representados en la comisión de coordinación pedagógica por el jefe del departamento de Orientación, pero que han votado —por supuesto, a favor de la propuesta ilegítima de la dirección— a pesar de que el propio jefe del departamento es el único facultado para votar, y de que dicho jefe de departamento está en contra del mencionado cambio de criterios de promoción y titulación.